PRÉSTAMOS PERSONALES (Para adquisiciones de vehículos o cualquier tipo de préstamo personal que no tenga garantía hipotecaria)

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Abril de 2015, viene a fijar como doctrina Jurisprudencial que EL INTERÉS DE DEMORA que suponga un incremento de MÁS DE DOS PUNTOS porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo sin garantía hipotecaria, debe considerarse ABUSIVO.

Los préstamos, tienen un interés remuneratorio, que es aquel que se pacta para la devolución del dinero prestado, y un interés moratorio que igualmente se pacta para el caso de que se deje de pagar la cuota del préstamo, o que la misma se pague tarde.

¿Cuándo entraría en juego este interés de demora?

El interés de demora entraría en juego cuando deja de pagarse alguna cuota del préstamo. Por lo tanto, si la entidad prestamista ha cobrado el interés moratorio ante el impago de alguna cuota, y este es superior en dos puntos al remuneratorio, podrá reclamar a dicha entidad la devolución de los intereses moratorios cobrados.

También puede ocurrir, que la entidad financiera haya iniciado ya un proceso contra el consumidor en caso de impago de varias cuotas, solicitando el vencimiento anticipado del préstamo, el capital adeudado, y los intereses moratorios, momento en el que podrá oponerse a estos interese moratorios reclamados si exceden del 2 % del interés remuneratorio.

Además, la Sentencia dispone que el interés moratorio que sea superior al 2 % del interés remuneratorio no es que se sustituya por éste, sino que se suprime, ya que está obligado a suprimir las cláusulas abusivas sin que deba integrarla con otra que no sea abusiva.

No obstante lo anterior, puede y debe reclamarse la ABOLICIÓN de la cláusula por abusiva antes de incurrir en mora.

Así evitaremos que cuando ocurra la hipotética posibilidad de incurrir en mora, bien porque se deje de pagar el préstamo, o porque se haga tarde, la entidad prestamista reclame una cantidad indebida, ya que, si no se impugna, lo haría por el interés remuneratorio pactado más el interés de demora igualmente pactado, que normalmente supera los dos puntos (se dan casos como la Sentencia que tratamos del Tribunal Supremo en que el interés de demora pactado es el interés remuneratorio más diez puntos).

De este modo, si tiene usted concedido un préstamo personal, se lo revisaremos, y en caso de que tenga un interés moratorio pactado superior al 2 %, nos encargaremos de reclamar su abolición.