Incapacidades

  • En caso de accidente de tráfico debe intentar ponerse en un lugar seguro para no ser arrollado por cualquier otro vehículo, permanecer tranquilo y atender a los heridos  sin tocarlos si pueden presentar alguna lesión medular, llamando a los Servicios Sanitarios.
  • Debe cumplimentar el parte amistoso sin entrar en confrontaciones con la otra parte, y en caso de que surjan problemas o complicaciones, deberá dar aviso a la Autoridad Competente (Policía o Guardia Civil de Tráfico) a fin de que levanten el correspondiente atestado.
  • Deberá apuntar las matrículas de todos los vehículos afectados, y tomar los datos y señas completas de sus conductores, incluyendo la dirección y teléfono de varios testigos que hayan presenciado el accidente.
  • Debe acudir al servicio de Urgencias para que recojan su primera asistencia, y efectuar posteriormente el seguimiento de las lesiones, debiendo solicitar y guardar todos los informes médicos que se emitan tras su reconocimiento.
  • Debe ponerse en contacto con su abogado al poco tiempo de ocurrir el accidente para que el mismo se haga cargo de cuantas reclamaciones se puedan efectuar.

En alguna ocasión el trabajador, se siente imposibilitado para trabajar por que sufre alguna dolencia de la que, habiendo sido tratado médicamente, resulta ya irreversible,convirtiéndose el trabajo en algo insufrible por los dolores que diariamente tiene que soportar.

Llega entonces el momento de estudiar la posibilidad de instar una incapacidad permanente, en su caso de carácter contributivo, si no la ha propuesto la Mutua de Accidentes de Trabajo, o el Médico de Cabecera dependiente del Servicio Público de Salud.

Los grados de la Incapacidad Permanente son:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad Permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez.

Todas dan derecho a una pensión del sistema de la seguridad social siendo las tres últimas de carácter vitalicio (aunque revisables en caso de agravación, mejoría o error de diagnóstico), y de cuantía variable según el caso concreto, dependiendo de su cotización a la seguridad social, del grado en que se le conceda, y de la contingencia que se le determine (accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común).

  • Que muchas incapacidades laborales no se conceden sencillamente porque no se solicitan, o bien, porque al instarlas, no se efectúa la solicitud de forma correcta.
  • Que las Mutuas de Accidente de Trabajo o el Servicio Público de Salud correspondiente en determinadas ocasiones no consideran oportuno proponeral organismo competente la Incapacidad Permanente a la que el trabajador podría tener derecho.
  • Que las Mutuas de Accidente de Trabajo o la Inspección médica pueden extenderle el Alta médica cuando consideren que el trabajador presente una mejoría que le permita efectuar su trabajo habitual, lo que conlleva en algunas ocasiones a que no sea así y deba reclamarse judicialmente el reconocimiento a que permanezca en situación de baja.
  • Que, en definitiva, en numerosas ocasiones el trabajador tiene derecho a continuar en la situación de baja laboral (Incapacidad Temporal) hasta que se le conceda la pensión por Incapacidad Permanente a la que tiene derecho.